Sistema de Autogestión de Liquidación de Derechos de Obra, Catastro e Interpretación Urbanística

GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES

TEMAS GENERALES DE LA APLICACIÓN

¿Cómo funciona el sistema de liquidación de derechos online y para qué sirve?

Es una aplicación que permite determinar el valor de los derechos de construcción y delineación con anticipación al inicio de los trámites de obras, instalaciones, catastro e interpretación urbanística y efectuar el pago de los mismos reduciendo los tiempos y agilizando la gestión. También permite simular el costo de los derechos, sin necesidad de iniciar un trámite por TAD.

¿Qué es la BUI?

Es la Boleta Única Inteligente, que es el instrumento para realizar el pago.

¿Qué datos tengo que saber para hacer la liquidación por autogestión online?

• Superficie total a construir.

• Cantidad de medios de elevación.

• Superficie afectada a cada instalación, excepto elevadores y elementos guiados de transporte.

¿Cómo comienzo a realizar una liquidación online?

Ingresando a la aplicación en la dirección http://derechosconstruccion.buenosaires.gob.ar/ y siguiendo los pasos según el instructivo.

¿Qué es una obra basada en un pre-proyecto?

A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código de Edificación (1 de enero de 2019), es posible presentar un anteproyecto que no resulta apto para construir y que puede aplicarse sobre futuros permisos de micro obra, obra menor, obra media y obra mayor. Se paga según la Ley tarifaria vigente

¿Cuál es la superficie que debo declarar?

Se debe declarar la superficie total a construir, que incluye toda la superficie cubierta y la superficie semicubierta contada al 100%. Se deben incluir subsuelos, espacios comunes, proyecciones de balcones en Planta Baja y cualquier otra superficie que tenga cerramiento superior, entre ejes medianeros y líneas edificables.

¿Cómo se computan los muros medianeros?

Si forman parte del edificio se computan y si son de simple cerramiento de predios no computan.

¿Cuándo una Obra es exenta?

Se encuentran exentas del pago de derechos aquellas obras expresamente consignadas en el Código Fiscal vigente. En caso de declarar una obra exenta, se deberá presentar la ley, decreto, resolución o disposición que avale la exención.